Un mueble bien hecho debe durar, y si algo falla nos hacemos cargo. Esto es lo que cubre la garantía, lo que no, y cómo la haces efectiva.
Última actualización: 10 de septiembre de 2026.
Los artículos 7 a 18 de la Ley 1480 de 2011 nos obligan a responder por la calidad, idoneidad y buen funcionamiento de lo que vendemos. Esa garantía existe por ley: no hay que comprarla aparte, no depende de que conserves un certificado y no podemos excluirla ni condicionarla.
El término es de un (1) año contado desde la entrega del mueble, para defectos de fabricación. Si reparamos una pieza, la garantía se extiende por el tiempo que el mueble estuvo fuera de tu uso.
Desempácalo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrega y avísanos de inmediato si encuentras golpes, rayones o piezas faltantes. Pasado ese plazo ya no podemos distinguir un daño de transporte de uno posterior, y ese reclamo puntual deja de ser demostrable.
Esto no acorta tu garantía: los defectos de fabricación siguen cubiertos durante todo el año, los reportes cuando aparezcan.
La ley ofrece estas salidas, y la elección se acuerda contigo según lo que el caso permita:
Radica tu solicitud por PQR para que quede con número de radicado y plazo de respuesta, o escríbenos a ayuda@mabethome.com.
Evita el sol directo y las fuentes de calor, limpia los textiles en seco o con paño apenas húmedo, no arrastres las piezas al moverlas y reaprieta los herrajes una vez al año. No es letra menuda para negarte una garantía: es lo que hace que el mueble llegue a viejo bien.
Puedes acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio. Preferimos resolverlo contigo primero, pero es tu derecho y no lo condicionamos a nada. Si lo tuyo es que cambiaste de opinión y no que el mueble falló, lo que aplica es el derecho de retracto.